SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2014
Fecha: 25-Feb-2014
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción interpuesta y ampliándolo señaló que: a) Se observó la admisión de la demanda por aumento de asistencia familiar debido a que existía contradicción; y, b) El Juez subsanó la observación indicando que no es por aumento y con ello la parte demandada contestó la demanda; empero, este memorial “se durmió” en Secretaría y recién le notifican con la providencia faltando veinte minutos para la audiencia preliminar no pudiendo por ende armar su defensa y consecuentemente no fueron oídos, por lo que debe ser nulo todo lo obrado hasta la demanda de asistencia familiar.
Con el derecho a la réplica señaló que no se pretende con la presente acción una rebaja o aumento de la asistencia familiar, sino que se vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, porque el Juez de la causa utilizó su propio procedimiento, lo que generó desconozcan la celebración de la audiencia preliminar, además que veinte minutos antes de la audiencia preliminar le notificaron con la aceptación de su contestación, provocando que no pueda armar su defensa.
El accionante, señala que dentro del proceso familiar que se le sigue, el Juez de Instrucción demandado incurrió en dos irregularidades las cuales son: a) Admitió la demanda con un petitorio que no fue solicitado; y, b) Se le notificó minutos antes de la celebración de la audiencia preliminar, impidiéndosele presentar testigos, y con relación al Juez de Partido codemandado, refiere que apeló estas irregularidades; empero, esta autoridad tampoco las corrigió.
De los documentos cursantes en el expediente se establece que dentro del proceso familiar, si bien el Juez Segundo de Instrucción de Familia, mediante Auto 130/2013 de 14 de mayo, admitió la demanda indicando que se trataría de un “aumento” de asistencia familiar; empero, este error fue subsanado ante la observación realizada por Fruel Diomer Villca Villca a través de memorial presentado el 22 de mayo de 2013, pidiendo la reposición del Auto de Admisión donde se admite el aumento, y solicita se deje sin efecto éste, pretensión que fue atendida por Auto 142/2013 de 27 de mayo, que modifica el fallo observado, suprimiendo la palabra “aumento”; asimismo, en su último párrafo programa la audiencia preliminar para el 3 de junio de igual año, Resolución con la que fue notificado el ahora accionante el 29 de ese mismo mes y año, por cuanto se tiene que con relación a la primera denuncia realizada, si bien el indicado Juez de Instrucción demandado cometió un error; empero, éste fue corregido de manera oportuna debido a la observación realizada por el accionante en ejercicio de su derecho a la defensa y que fue aceptada por el Juez Segundo de Instrucción de Familia, no existiendo consecuentemente en relación a este punto lesión alguna al debido proceso.
Sobre el hecho de que se le haya notificado con el Auto 146/2013 de 31 de mayo, faltando veinte minutos para la celebración de la audiencia preliminar, primeramente indicar que conforme al formulario de notificaciones cursante a fs. 19, el accionante ya conocía que el referido acto procesal se encontraba programado para una determinada fecha, no pudiendo alegar que se vulneró su derecho a la defensa puesto que no pudo reunir a sus testigos, y segundo, al no asistir al acto que era de su conocimiento, éste voluntariamente renunció a su derecho a asumir su defensa, aplicando el Juez de Instrucción correctamente el art. 64.I de la LAPCAF, prosiguiendo la audiencia en su rebeldía, por cuanto tampoco se nota que en este otro punto el Juez haya lesionado su derecho a la defensa.
Ahora con relación al Juez de Partido de Familia, de la revisión del Auto 11/2013 de 1 de agosto, se establece que consideró todos los elementos que también son objeto de la presente acción de amparo constitucional, motivando de manera adecuada las razones por las cuales determina que no se cometió lesión o irregularidad alguna, puesto que indica de manera sucinta pero clara las razones en cada caso del porque el Juez de Instrucción codemandado actuó de manera correcta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada del debido proceso
- III.2. Derecho a la defensa
- CONFIRMAR