Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.2.
II.2. Según memorial interpuesto el 21 de mayo de 2013, el accionante impetró se conceda su recurso de reposición bajo alternativa de apelación del Auto 130/2013 y en consecuencia se deje sin efecto el Auto de Admisión (fs. 17 y vta.); por su parte el Juez Segundo de Instrucción de Familia por Auto 142/2013 de 27 de mayo, modificó el Auto de Admisión, suprimiendo la palabra “aumento”, asimismo en su última parte señaló audiencia preliminar para el 3 de junio del indicado año a horas 10:00, siendo notificado el accionante con éste el 29 de mayo de ese año (fs. 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada del debido proceso
- III.2. Derecho a la defensa
- CONFIRMAR