SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Boris Aquino Espinoza, Juez de Partido de Familia del departamento de Pando, en audiencia señaló que a instancia del ahora accionante se tramitó el recurso de reposición respecto a la admisión de la demanda por aumento de asistencia familiar y el Juez advertido del error suprime únicamente la palabra de aumento, manteniendo el resto del proveído, no lesionándose ningún derecho, por otro lado el ahora accionante fue notificado con el señalamiento de la audiencia el “29 de mayo” de forma personal, por lo que ésta era de su conocimiento y por último se consideró el memorial de contestación presentado por el nombrado y se mantuvo la fecha de la audiencia, por cuanto si no asistió al acto programado conociendo de su realización consintió los actos producidos en éste y se provocó su propia indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada del debido proceso
- III.2. Derecho a la defensa
- CONFIRMAR