SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.2. Derecho a la defensa
El derecho a la defensa que se encuentra reconocido por el art. 115.II de la CPE, incluye a todo proceso al que puede estar sujeta una persona sea judicial o administrativo, derecho que implica la facultad que tiene una persona sometida a un proceso a que el mismo se cumpla con todos los presupuestos establecidos en la ley, a ser escuchado, presentar las pruebas que considere pertinentes y hacer uso de los recursos o medios de defensa que le otorga la ley.
Sobre el particular, en la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, refiriéndose al derecho a la defensa, identificó dos connotaciones: “…La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada del debido proceso
- III.2. Derecho a la defensa
- CONFIRMAR