SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como emergencia del proceso que le sigue Alessandra Mamani Terrazas, ésta interpuso demanda de “…aumento de asistencia familiar, homologación del compromiso ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y asistencia familiar” (sic); vale decir, que la demandante solicita tres cosas en su demanda al amparo de los arts. 61 y 62 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) y 14, 15, 20, 21 y 22 el Código de Familia (CF).

El Juez de Instrucción de Familia demandado cometió varias contradicciones e irregularidades las cuales fueron puestas en su conocimiento, pero hizo caso omiso de las mismas, sumándose a ello la notificación que se le hizo, faltando 30 minutos para la celebración de la audiencia preliminar celebrada el 3 de junio de 2013 y tampoco se notificó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, proceso que culminó con la Sentencia 12/2013 de 14 de junio, que de manera forzada declara fundada la asistencia familiar e infundada la homologación.

Apelada que fue la Sentencia, siendo de conocimiento del Juez de Partido de Familia demandado; empero, en esta instancia también se confirmó la Resolución 12/2013, mediante Auto de Vista 11/2013 de 1 de agosto, sin realizar un análisis al fondo de la problemática, señalando que los argumentos del recurso de apelación no son claros y que el Juez de primera instancia subsanó oportunamente las observaciones.