SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2014

Fecha: 25-Feb-2014

denegó

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 22 de agosto de 2013, cursante de fs. 92 a 93, por la que denegó el amparo solicitado; con los siguientes fundamentos: i) El accionante reconoce que el error en la admisión de la demanda fue corregido a tiempo; ii) De los datos del expediente se tiene que la Resolución que fija la audiencia preliminar es de 27 de mayo de ese año y fue notificado de manera personal al ahora accionante el 29 del mismo mes y año, por lo que considerando que la audiencia se realizó el 3 de junio del referido año, el demandado tuvo un tiempo oportuno para asumir su defensa; iii) La notificación a la que hace referencia en la demanda es con la providencia que da por válida la respuesta; y, iv) A pesar de los reclamos que haya efectuado conocía de la realización de la audiencia, por lo que debió presentarse ese día a ejercer su derecho a la defensa y si no podía llevar en esa oportunidad sus testigos debió solicitar una audiencia complementaria.