SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2014
Fecha: 25-Feb-2014
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 22 de agosto de 2013, cursante de fs. 92 a 93, por la que denegó el amparo solicitado; con los siguientes fundamentos: i) El accionante reconoce que el error en la admisión de la demanda fue corregido a tiempo; ii) De los datos del expediente se tiene que la Resolución que fija la audiencia preliminar es de 27 de mayo de ese año y fue notificado de manera personal al ahora accionante el 29 del mismo mes y año, por lo que considerando que la audiencia se realizó el 3 de junio del referido año, el demandado tuvo un tiempo oportuno para asumir su defensa; iii) La notificación a la que hace referencia en la demanda es con la providencia que da por válida la respuesta; y, iv) A pesar de los reclamos que haya efectuado conocía de la realización de la audiencia, por lo que debió presentarse ese día a ejercer su derecho a la defensa y si no podía llevar en esa oportunidad sus testigos debió solicitar una audiencia complementaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada del debido proceso
- III.2. Derecho a la defensa
- CONFIRMAR