SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2014
Fecha: 25-Feb-2014
1)
Mario Adrián Bejar Brito y Wilma Blanca Gonzáles de Bejar, demandantes en el proceso ordinario, a través de su abogado, expresaron: 1) Se pretende la revisión de la cosa juzgada material emergente de una Resolución de usucapión, confirmada en grado de apelación y casación, además de la revaloración de la prueba aportada en la demanda; lo cual no procede por vía constitucional; por lo que la accionante, no podría pedir la nulidad del Auto Supremo 17/2013; 2) La acción es improcedente según el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, antes de acudir a esta instancia, debió solicitar la revisión extraordinaria de resolución; o en su caso, demandar fraude procesal; 3) Sobre la aparente falta de congruencia entre la mencionada Resolución y lo demandado, sin embargo, la accionante no fundamentó este agravio en el recurso de apelación ni en el de casación, igual que el reclamo del supuesto juzgamiento indebido; por lo tanto, el Tribunal Supremo no podía pronunciarse sobre una vulneración que no fue demandada; en consecuencia, se produjo un acto consentido; que es causal de improcedencia de la acción; y, 4) La afectada alegó procesamiento ilegal; porque el nomen juris de la figura de tercería fue confundido por los tribunales de instancia; empero, lo pretendido por ella a partir de la interposición de la tercería fue considerado por las respectivas autoridades; no existiendo juzgamiento indebido alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- III.2. El derecho al debido proceso y sus elementos esenciales de los derechos a la defensa y a la fundamentación de decisiones
- CONFIRMAR