SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.2. El derecho al debido proceso y sus elementos esenciales de los derechos a la defensa y a la fundamentación de decisiones

El derecho al debido proceso es la garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas. En las actuaciones judiciales o administrativas, el mismo exige que los litigantes tengan beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar. Este derecho se encuentra consagrado por el 115.II de la CPE, como una garantía constitucional, y en sus arts. 116 al 121, están definidos los diferentes elementos esenciales o garantías mínimas que lo componen.

Así, respecto al derecho a la defensa, tenemos que, según la doctrina, el mismo se constituye en la potestad o facultad que tiene toda persona para desarrollar los actos procesales necesarios, así como producir y presentar todas las pruebas pertinentes, para desvirtuar los términos y extremos de la imputación o acusación que pesan en su contra.

La finalidad de este derecho, es asegurar la efectiva realización de los principios procesales de contradicción e igualdad, que imponen a los órganos judiciales, el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de las partes, e impedir que las limitaciones de alguna de ellas,desemboque en situación de indefensión, prohibida por la Constitución.

Sobre el mismo, la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, lo definió como“…el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…”.

Por su parte, el derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero, la obligación de la autoridad que lo emite, de citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación; y por lo segundo, que exprese los razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa.

En referencia al mismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0894/2012  de 22 de agosto, sobre  el tema  estableció lo  siguiente: “'Asimismo, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, en su Fundamento Jurídico III.1.7, ha señalado que: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento; resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla'".