SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un proceso de usucapión adquisitiva iniciado por su hermano Mario Adrián Bejar Brito y la esposa de éste contra Carmen Olga Bascón de Agramont; habiéndose enterado del mismo por el acto de inspección ocular con el cual fue notificada, interpuso una “tercería coadyuvante”, como medio legal para participar de la demanda y hacer valer su derecho; toda vez que, al igual que su hermano también es poseedora del inmueble objeto de la disputa.

Durante su participación en el referido proceso, se le negó el derecho de acceso a la defensa, y a ofrecer y presentar la prueba correspondiente, por lo que reclamó esto al Juez Mixto y de Sentencia de Sorata, encargado del caso; sin embargo, esta autoridad no se pronunció al respecto habiendo emitido finalmente la Resolución 20/2011 de 24 de septiembre, declarando probada la demanda solo en favor de los demandantes haciendo una breve referencia a su participación como “tercerista de dominio coadyuvante”, sin que dicha figura esté prevista en el ordenamiento jurídico, confundiéndola como “tercerista de dominio excluyente”, afectando sus pretensiones.

Contra la referida Resolución se presentó el recurso de apelación, haciendo notar la ilegal contradicción e incongruencia de la misma, en relación a la calificación de su participación como “tercerista de dominio excluyente”; aclarando que ella planteó “tercería coadyuvante”. Empero, dicha observación no fue considerada, absuelta ni remediada en la Resolución de Apelación emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal departamental de la Paz; que se limitó a indicar que su persona no demostró con prueba alguna que estuviera en posesión del bien objeto del proceso. Por lo que, presentó el correspondiente recurso de casación en la forma y en el fondo contra el mencionado fallo.

En conocimiento del recurso, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo 147/2013 de 2 de abril; empero, en el mismo omitió referirse al argumento de casación en el fondo para revocar el trato jurídico que sufrió respecto a la figura de “tercería de dominio coadyuvante”, que nunca planteó y fue confundida por las autoridades inferiores; y no tomó en cuenta toda la prueba aportada durante el proceso, indicando falsamente que nunca demostró su posesión pacífica; afectando dicho fallo, sus derechos fundamentales y desfigurando en el fondo su petición.