SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2014

Fecha: 25-Feb-2014

a)

El accionante a través de su abogado, en audiencia se ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción, ampliando lo siguiente: a) Las audiencias se suspendieron muchas veces, ya que su persona no fue llevado a la audiencia, si bien es cierto que han sido solicitados los informes correspondientes a la Gobernación, éstos no cursan en el cuaderno procesal, por tanto considera que el informe de la autoridad demandada es falso al manifestar que su defendido no asistió a las audiencias porque no quiso o se escondió; y, b) Se está vulnerando el derecho a la libertad de su defendido de forma flagrante, ya que el Juez demandado como Presidente del Tribunal Octavo de Sentencia Penal, en audiencia, debió resolver su solicitud de cesación a la detención preventiva, efectuando la valoración de la documentación pertinente.

El accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y a la aplicación de una justicia pronta y oportuna; toda vez, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación, el Juez demandado, de forma arbitraria e ilegal ha incurrido en dilaciones innecesarias: a) La audiencia de juicio oral y de consideración de cesación a la detención preventiva, que fue instalada el 6 de septiembre de 2013 a horas 9:00 fue suspendida no obstante la concurrencia de tres jueces ciudadanos; y, b) En dicha audiencia, señaló fecha y hora de celebración de una nueva audiencia para el 19 del citado mes y año, incumpliendo con el plazo razonable establecido por la jurisprudencia constitucional.