SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, el 7 de marzo de 2011, fue detenido preventivamente, por ello solicitó ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, la cesación a la detención preventiva, la que no se concedió con el argumento de que aún subsiste el riesgo procesal de peligro de obstaculización y al considerar que el Juez a quo no ha realizado una valoración de pruebas de forma integral, por lo que interpuso recurso de apelación a la medida cautelar impuesta, siendo resuelta por de Auto 8 de 10 de enero de 2013, por la Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Santa Cruz.

Posteriormente, el cuaderno procesal pasó al Tribunal Octavo de Sentencia, el cual señaló audiencia de juicio oral y audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, para el 6 de septiembre de 2013 a horas 9:00, misma que ha sido suspendida por el Juez ahora demandado, con el argumento de que el referido Tribunal de Sentencia se encontraba conformado por dos Jueces Técnicos y tres Ciudadanos y ante la ausencia del otro Juez que se encontraba “con baja por cuestiones de maternidad”, señaló que no se podría celebrar la audiencia de juicio oral y peor aún la audiencia de cesación a la detención preventiva, entendiéndose por ello que el indicado Tribunal estaba incompleto.

desde el momento de su designación los jueces ciudadanos son considerados como integrantes del Tribunal y durante la sustanciación del juicio tendrán los mismos deberes y atribuciones que los Jueces Técnicos, por lo cual considera que dicha audiencia de cesación podía celebrarse más todavía si en audiencia se encontraban presentes los tres Jueces Ciudadanos y el Juez Técnico demandado, quien se encontraba en calidad de presidente del mencionado Tribunal.

Finalmente, indica que el Juez demandado, señaló nueva fecha de audiencia para el 19 de septiembre de 2013 a horas 15:30; vale decir, trece días después de la audiencia suspendida, hecho por el cual considera que no cumple con el plazo razonable establecido por la jurisprudencia constitucional, pues al no resolver su solicitud de cesación a la detención preventiva de forma pronta, oportuna y sin dilaciones, ha vulnerado su derecho de libre locomoción.