Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2014
Fecha: 25-Feb-2014
acción de libertad
En revisión la Resolución 46 de 12 de septiembre de 2013, cursante de fs. 32 vta. a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilson Claros Apaza en representación sin mandato de Saúl Merubia Toledo contra José René Quezada Ribera, Juez Técnico del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°