SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.1.
II.1. Por Acta de audiencia de 6 de septiembre de 2013, celebrada ante el Presidente del Tribunal Octavo de Sentencia Penal, hoy demandado, se procedió a la suspensión de audiencia de cesación a la detención preventiva y juicio oral, en razón a que el otro Juez Técnico no se encuentra en la audiencia referida “por cuestiones de maternidad” (sic) -gozando de la baja que por ley se ha establecido para estos casos-, situación por la cual consideró que ese Tribunal de Sentencia Penal se encuentra incompleto para llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva; asimismo, suspendió la audiencia de juicio oral de acuerdo al principio de inmediación y contradicción. Posteriormente, procedió a señalar una nueva audiencia de juicio oral para el 19 de igual mes y año a horas 16:00 y como las suspensiones no fueron atribuibles al acusado también fijan audiencia de cesación a la detención preventiva para la misma fecha a horas 15:30 (fs. 2 y 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2. Análisis del caso concreto
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