SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2014
Fecha: 25-Feb-2014
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 46 de 12 de septiembre de 2013, cursante de fs. 32 vta. a 35, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, a partir del pronunciamiento de la indicada Resolución, convoque audiencia en el plazo máximo de tres días calendario y resuelva la petición de la cesación a la detención preventiva, sea de forma positiva o negativa conforme su criterio. Todo lo señalado, en base a los siguientes fundamentos: i) El Juez demandado incurrió en la vulneración del art. 336 del CPP, que establece la reanudación de las audiencias, por un plazo no mayor a diez días calendarios, señalados por días y horas de la nueva audiencia, con valor citación para todos los comparecientes; ii) La autoridad demandada refirió que la cesación a la libertad sólo pueden conocer los jueces técnicos y los jueces ciudadanos el juicio oral; al respecto indican que la “norma adjetiva señala que si se plantean incidentes o cualquier otra excepción, debían haberlo hecho en etapa conclusiva, pues existe un incidente que puede estar solicitando la extinción de la acción pudiéndose plantear en la misma audiencia, que se va al proceso oral y resolverlo ahí, continuando con lo demás, lo que no ocurrió…” (sic); iii) También se vulneraron los principios de celeridad y de informalidad; y, iv) Citando el contenido leído de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0196/2012 y 1155/2013, conceden la tutela solicitada, señalando que se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2. Análisis del caso concreto
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