Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2014
Fecha: 25-Feb-2014
1)
Melvy Judith Camacho Guzmán, Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de Vinto, por informe escrito cursante de fs. 102 vta., indicó que: 1) El ahora accionante, se encuentra detenido preventivamente debido a una solicitud realizada por el representante del Ministerio Público; 2) Se dictó el Auto de 8 de octubre de 2013, que dispone su detención preventiva al cumplirse con lo dispuesto en el art. 233.1 y 2 del CPP; y, 3) El indicado Auto se encuentra apelado por el mismo Dennis Josué Flores “Ustares”, por memorial de 10 del referido mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR