SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2014
Fecha: 25-Feb-2014
a)
La parte accionante, ratificó los términos de su memorial de interposición de acción y ampliando los mismos, señaló que: a) Se constituyeron en Vinto para ver si existía el mandamiento de aprehensión; empero, el Fiscal ahora demandado, no supo qué decir cuando se le pidió se le muestre este documento, alegando únicamente que pueden detener por ocho horas cuando conocen de un hecho; y, b) Se puso de manera oportuna en conocimiento de la Jueza demandada todas las ilegalidades, empero, aún así la citada autoridad judicial no dispuso su libertad.
En uso de su derecho a la réplica refirió que no es cierto que el aprehensión se hubiere producido recién el “7 de octubre”, ya que éste como abogado se encuentra atendiendo el caso desde el “6 de octubre”, tampoco es verdad que se haya puesto en libertad al accionante una vez que transcurrieron las ocho horas y es que ni siquiera le dejaban conversar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR