SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la querella incoada en su contra por Jhonatan Villarroel Encinas y la persecución penal por parte del Ministerio Público por la supuesta comisión de los delitos de tentativa de homicidio, lesiones graves y leves, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares el 8 de octubre de 2013, acto en el cual formuló incidente de actividad procesal defectuosa y persecución indebida e ilegal, denunciando que desde su aprehensión sin orden judicial y los actos y procedimientos realizados por el Ministerio Público que desde un inicio no fueron conforme a ley, no tienen eficacia jurídica; el 6 de octubre del indicado año a horas 22:30, fue aprehendido por los funcionarios policiales hoy demandados, sin que exista una razón justificable, siendo además amedrentado, pues le señalaron de que existía una denuncia por tentativa de homicidio en Vinto y “nadie lo salvaría”, acto que fue realizado sin siquiera enseñarle el mandamiento de aprehensión emanado por fiscal o juez competente, hecho que fue denunciado y admitido por la Jueza ahora demandada, así como también por el Fiscal, quien indicó que sólo existía un requerimiento fiscal de 7 de octubre de ese año.

Empero, a pesar de ello, la Jueza ahora demandada, determinó que no había nada por enmendar, porque el recurrente se encontraba en libertad, por lo que los actos procesales debían continuar, afirmación que resulta falsa, debido a que su representado se encontraba privado de libertad desde el 6 de “agosto”, es así, que la Jueza demandada, debió determinar su libertad irrestricta en la misma audiencia de medidas cautelares al evidenciar que la detención por parte de los funcionarios policiales era indebida y también ordenar al Ministerio Público que se lo cite de manera previa con la denuncia.