SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2014
Fecha: 25-Feb-2014
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 14 de octubre de 2013, corriente de fs. 86 a 87 vta., denegó la tutela, demandada con el siguiente fundamento: a) El Fiscal de Materia, informó del inició de investigaciones al Juez de Instrucción cautelar de turno, presentando simultáneamente imputación formal contra Dennis Josué Flores “Ustares” y la aplicación de medidas cautelares; b) El 8 de octubre de 2013, en plena audiencia de aplicación de medidas cautelares se presentó incidente de detención indebida e ilegal, que fue concedido por la Jueza ahora demandada, pero también la defensa se reservó el derecho de apelación; c) Dando continuidad a la audiencia de aplicación de medidas cautelares, se dispuso la detención preventiva del ahora accionante en el recinto penitenciario de “El Abra”, expidiendo para el efecto el respectivo mandamiento de detención, Resolución que fue apelada por la parte imputada, siendo atendido de manera oportuna disponiendo la remisión de fotocopias legalizadas ante el tribunal de alzada conforme se evidencia del decreto de 11 del indicado mes y año; y, d) Habiéndose sustanciado un incidente que resuelve la aprehensión ilegal del ahora accionante y al existir un recurso de apelación pendiente de resolución corresponde denegar la acción de libertad, siendo que la jurisdicción constitucional no es un medio alternativo de solución de los hechos denunciados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR