SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, refiere que desde el momento de su arresto se cometieron una serie de irregularidades e ilegalidades tanto por parte de los funcionarios policiales como por el representante del Ministerio Público y que fueron puestos en conocimiento de la Jueza codemandada a través de un incidente presentado en audiencia de aplicación de medidas cautelares y que fue declarado probado lo denunciado; empero, en lugar de declarar la nulidad continuó con la audiencia indicada y dispuso la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva en el recinto penitenciario de “El Abra”.

Revisados los antecedentes que cursan en el expediente de acción de libertad como los fundamentos expuestos tanto por el accionante como por la parte imputada, se tiene que el accionante se encuentra detenido preventivamente, ello en razón de una solicitud de aplicación de medidas cautelares impetrada por el representante del Ministerio Público y que fue considerada junto con el incidente de detención indebida e ilegal y habiendo sido esta última declarada probada se continuó con el acto procesal programado cual es la consideración de aplicación de medidas cautelares, pronunciándose como consecuencia el Auto de 8 de octubre de 2013.

Ahora, sin bien en el expediente no cursa el memorial de interposición del recurso de apelación contra el Auto de 8 de octubre de 2013 y tampoco el decreto de 11 del mismo mes y año, que señala la autoridad judicial demandada; empero, se tiene del propio memorial de interposición de la acción de libertad que esta Resolución fue apelada (fs. 25 y vta.), extremo que fue reafirmado por el informe de la Jueza codemandada, que indica que efectivamente el fallo que determina la aplicación de la detención preventiva de Dennis Josué Flores “Ustares”, fue apelada por memorial de 10 de octubre de 2013 y que a la fecha se encuentra pendiente de resolución, por cuanto, al existir un recurso de apelación que aún no fue resuelto a la fecha de interposición de la presente acción de libertad y conforme al Fundamento Jurídico III.1, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra impedido de realizar análisis alguno de lo denunciado puesto que se activó la presente acción de manera paralela al recurso de apelación, lo cual desnaturaliza la finalidad de la acción de libertad de acuerdo a lo explicado en el anterior Fundamento Jurídico, además que generaría conflicto entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria, y es que se tendrían dos resoluciones que pudieren llegar a ser contrarias entre si, considerando que ambos medios tienen un mismo objetivo cual es el obtener la libertad de locomoción.

Por otro lado y en relación a las denuncias realizadas sobre su arresto por los funcionarios policiales y la actuación del Fiscal de Materia, que fueron resueltos por la Jueza codemandada, al declarar probada la detención ilegal, si bien consideraba que la referida autoridad judicial no observó algunos de los aspectos de su situación jurídica o de los antecedentes de su detención, el accionante conforme al Fundamento Jurídico III.1, tenía la posibilidad de acudir de manera directa ante la justicia constitucional denunciando tales hechos, empero, al haber activado de manera previa el recurso de apelación, este Tribunal se encuentra impedido de realizar un análisis sobre el mismo pues estos hechos se conocerán y resolverán en la vía ordinaria por el tribunal de alzada correspondiente.