SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2014
Fecha: 25-Feb-2014
i)
Los funcionarios policiales se hicieron presentes mientras se celebraba la audiencia de la acción de libertad, y en su turno por intermedio de su abogado, señalaron que: i) El “7 de octubre”, se constituyeron en calidad de apoyo en la plaza Lanza, en razón a que se hubiere producido una pelea entre dos pandillas, y que los protagonistas de tal hecho se encontraban con “canguros negros”, es así que se dio con el accionante alias el negrete y con su hermano que intentó darse a la fuga; ii) El arresto se dio a horas 1:20 y se los puso en libertad a horas 8:20; y, iii) Existe una declaración de “Jaime Mareño”, que indica que el 7 de octubre Dennis Josué Flores “Ustares” le propinó una puñalada y se dio a la fuga con el cuchillo en mano, por lo que, únicamente se aplicó el art. 225 del CPP, incluso ese mismo día se dio aviso al Fiscal de Materia de turno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR