Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante, considera lesionado su derecho a la libertad personal, citando al efecto los arts. 11, 12, 13, 21, 22, 24, 108, 109, 110 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 2, 6, 7, 9, 10 y 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR