SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2014
Fecha: 25-Feb-2014
1)
Carlos Jorge Ormachea Pacheco a través de su abogado, de acuerdo con el memorial que cursa a fs. 41 a 44 vta., manifestó que: 1) El 18 de julio de 2006, junto con su hermano Jorge Alberto Ormachea, adquirieron un terreno de los esposos Gdynia Alegría Blanca Córdova de Paz y José Reynaldo Paz Pacheco ubicado en UV 52, manzana 67, lote 11, Barrio Villa Luz (Las Palmas), ubicado al suroeste de Santa Cruz de la Sierra, con una superficie de 1052,45 m2 e inscrito en la Oficina de DD.RR, el 5 de agosto de 2009, bajo la partida 7.01.1.99.006046; 2) El 13 de junio de 2008, suscribió una minuta aclarativa con su nombrado hermano, quien le reconoció como único propietario del referido lote de terreno y posteriormente el 20 de marzo de 2009, Gdynia Alegría Blanca Córdova de Paz y José Reynaldo Paz Pacheco, le ratificaron la venta de referido bien inmueble; 3) En marzo de 2011, fue perturbada la posesión de su bien inmueble por Gastón “Ustariz” Peña, quien derribó una parte de la barda para colocar un pequeño portón con salida a la calle Tuyuyú llamada también calle 2; donde construyó una precaria vivienda en su interior; sin embargo, al haber fallecido quedó abandonado el predio, para posteriormente en diciembre del ese año, apareció en su terreno Javier Fernández Alpire; 4) El 15 de enero de 2013, le reclamó al último sobre la invasión a su terreno, circunstancia en la que el supuesto invasor mostró su predisposición de abandonar el predio y al carecer de dinero, el ahora demandado, se ofreció pagar el transporte para el traslado de sus cosas; 5) Ese día llegó al lugar Franklin Flavio Monzón Callizaya, patrullero del 110, quien en su informe de 17 de enero de 2013, corrobora lo manifestó por el ahora accionante; agrega, que Irma Aponte de Ustaris no se encontraba en el lugar de los hechos ya que no vivía ahí; asimismo, hizo notar que Gastón “Ustariz” Peña, no tuvo ningún documento que acredite la posesión de ese terreno, por el contrario derribando parte del muro perimetral se posesionó violentamente de su terreno; 6) Existen tres procesos judiciales: El primero de 8 de agosto de 2011, demanda de usucapión instaurado por Gastón “Ustariz” Peña, radicado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, el cual no fue admitido; otro proceso penal iniciado el 18 de noviembre de 2011, por Carlos Jorge Ormachea Pacheco contra Gastón Ustariz Peña, por el supuesto delito de despojo, que se tramita en el Juzgado Segundo de Sentencia Penal; y el proceso penal interpuesto el 19 de enero de 2013, por Javier Fernández Alpire, Irma Aponte de Ustaris y otros contra Carlos Jorge Ormachea Pacheco, por los ilícitos de robo, allanamiento, asociación delictuosa, intento de homicidio y otros; 7) Considera que Irma Aponte de Ustariz no tiene “legitimidad” para presentar la acción de amparo constitucional; y, 8) El hecho denunciado ocurrió el 15 de enero de 2013, habiendo transcurrido más de siete meses.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. De los presupuestos de activación para que se considere la tutela por vías de hecho
- la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21