Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.1.
II.1. El 11 de agosto de 2009, Carlos Nayar Velarde, Registrador Departamental de DD.RR. de Santa Cruz, expidió testimonio de la inscripción de una transferencia del lote de terreno de propiedad de Gdynia Alegría Blanca Córdova de Paz y de su esposo José Reynaldo Paz Pacheco a favor de Carlos Jorge Ormachea Pacheco, ubicado en el Barrio Villa Luz, zona “A”, al suroeste de Santa Cruz de la Sierra, UV 30, manzana 2, lote 11, con una superficie de 1052,45 m2, inscrito en la matrícula 7.01.1.99.0066046 del registro de propiedades (fs. 38 a 39 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. De los presupuestos de activación para que se considere la tutela por vías de hecho
- la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21