Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.4.
II.4. El 10 de noviembre de 2012, Marco Antonio Paz Saucedo, Notario de Fe Pública 2 del Distrito Judicial de Minero, provincia Obispo Santisteban del departamento de Santa Cruz, certificó: “Que revisados los Archivos de Reconocimiento Firmas del año 2009, se evidencia la existencia de la Matriz original del Reconocimiento de Firmas de fecha 23 de Marzo del año 2009, respecto al Documento Privado de Compra - Venta, suscrito entre Gdynia Alegría Blanca Córdova, y el señor: Carlos Jorge Ormachea Pacheco” (sic) (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. De los presupuestos de activación para que se considere la tutela por vías de hecho
- la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21