Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.5.
II.5. El 17 de noviembre de 2011, Carlos Jorge Ormachea Pacheco, presentó querella contra Gastón “Ustariz” Peña por el ilícito de despojo, argumentando que en marzo de 2011, se vio perturbado su bien inmueble, habiendo derribado parte de la barda del muro perimetral ingresaron y se posesionaron del lugar, el prenombrado invasor construyó una precaria vivienda en el terreno despojado (fs. 19 a 22 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. De los presupuestos de activación para que se considere la tutela por vías de hecho
- la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21