SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2014

Fecha: 25-Feb-2014

1)

En este marco, se reconocen tanto al nivel central como a las ETA's, unos dominios tributarios propios, sobre los cuales es necesario realizar las siguientes puntualizaciones: 1) Como se tiene ya expresado, el ejercicio del dominio tributario de las ETA's, se subdivide en dos competencias claramente diferenciadas, las relativas a impuestos propiamente dichos, por un lado (cuya regulación es remitida por los arts. 299.7 y 323.III de la CPE, a la Ley 154 de 14 de julio de 2011, que funge como legislación de base, tratándose de una competencia concurrente), y a las tasas, patentes y contribuciones especiales, por otro (sobre las cuales no existe mandato constitucional a Ley, por lo que se asumen); 2) Solo al nivel municipal se le reconoce la competencia relativa a la creación y administración de patentes a la actividad económica; y, 3) A la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC), se le reconoce un dominio tributario limitado, puesto que no se le otorga la facultad de crear impuestos propiamente dichos, sino para administrarlos únicamente, siendo competente para “Crear y administrar tasas, patentes y contribuciones especiales en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a ley” (art. 304.I.12 de la CPE).