Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2014
Fecha: 25-Feb-2014
c)
c) A los gobiernos municipales autónomos, las competencias referidas a la “Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales” y la “Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal” (art. 302.I.19 y 20 de la CPE), con carácter de exclusividad.
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- a)
- Fragmento 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La potestad tributaria del Estado y sus límites
- i)
- III.2. Clasificación y conceptualización de los tributos en el marco jurídico boliviano
- III.3. La potestad tributaria del Estado en el orden competencial estatal boliviano
- b)
- c)
- d)
- 1)
- III.3. Test de constitucionalidad
- iii)
- CONSTITUCIONALIDAD