SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.1. La potestad tributaria del Estado y sus límites

La potestad o capacidad tributaria es “…la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial (ver infra, cap. XIII, punto 3). Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender necesidades públicas” (Villegas, 2001: p. 186).

La potestad tributaria -continúa el mismo autor-, considerada en un plano abstracto, significa, por un lado, supremacía, y, por otro, sujeción. Es decir, la existencia de un ente que se coloca en un plano superior y preeminente, y frente a él, a una masa indiscriminada de individuos en un plano menor, subordinado, estableciendo la clásica relación asimétrica entre gobernante y gobernado, de ahí su naturaleza coercitiva como una manifestación del poder público administrado por la burocracia estatal frente al ciudadano.

Se trata, en esencia, de un mecanismo redistributivo necesario para la gestión del gasto público bajo el principio de solidaridad y reciprocidad, pues la Norma Fundamental entiende que quien tiene más debe aportar en tal proporción para el establecimiento y sostén de una red mínima de bienes y servicios públicos para el bienestar común.

Es en este marco que el art. 9 de la CPE, impone al Estado de unos fines y funciones esenciales, reconociéndosele para este efecto competencias, facultades y atribuciones determinadas, para cuyo ejercicio se le dota de un aparato político/burocrático y de un conjunto de recursos de diferentes fuentes, una de las cuales está precisamente reconocida en el art. 108.7 de la CPE, cuando establece como un deber de todo ciudadano el “Tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con la ley”.