SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.2. Clasificación y conceptualización de los tributos en el marco jurídico boliviano
Las contribuciones especiales son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación. El tratamiento de las contribuciones especiales emergentes de los aportes a los servicios de seguridad social se sujetará a disposiciones especiales, teniendo el presente Código carácter supletorio”.
Del marco normativo desglosado se extrae una clara diferencia entre los distintos tipos de tributos reconocidos en nuestro país; vale decir, entre los impuestos propiamente dichos, las tasas, las contribuciones especiales y las patentes municipales, distinción confirmada en el marco competencial que distribuye las facultades relativas al ejercicio de la potestad tributaria, dividiendo las competencias de las diferentes Entidades Territoriales Autonómicas (ETA's), en relación a la creación y administración de impuestos propiamente dichos, por un lado, y las referidas a la creación y administración de tasas y contribuciones especiales, por otro.
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- a)
- Fragmento 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La potestad tributaria del Estado y sus límites
- i)
- III.2. Clasificación y conceptualización de los tributos en el marco jurídico boliviano
- III.3. La potestad tributaria del Estado en el orden competencial estatal boliviano
- b)
- c)
- d)
- 1)
- III.3. Test de constitucionalidad
- iii)
- CONSTITUCIONALIDAD