SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2014

Fecha: 25-Feb-2014

iii)

tributaria más a la actividad educativa se estaría vulnerando los preceptos constitucionales que la asumen como la función suprema y primera responsabilidad del Estado (art. 77 de la CPE) y la protegen específicamente en lo referente a la formación técnica y tecnológica (art. 90.I y II CPE), máxime si se considera que las entidades afiliadas a la ANDINACEP, son de carácter educativo y no persiguen fines de lucro.

Sobre este tópico, al haberse desvirtuado los dos primeros cargos de inconstitucionalidad, se despeja también éste; toda vez que, el ejercicio de la potestad tributaria estatal en cualquiera de sus niveles dentro de los marcos constitucionales, se constituye en una manifestación legítima de la autoridad pública sin que ello signifique limitación o negación del derecho a la educación.