SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2014
Fecha: 25-Feb-2014
iii)
tributaria más a la actividad educativa se estaría vulnerando los preceptos constitucionales que la asumen como la función suprema y primera responsabilidad del Estado (art. 77 de la CPE) y la protegen específicamente en lo referente a la formación técnica y tecnológica (art. 90.I y II CPE), máxime si se considera que las entidades afiliadas a la ANDINACEP, son de carácter educativo y no persiguen fines de lucro.
Sobre este tópico, al haberse desvirtuado los dos primeros cargos de inconstitucionalidad, se despeja también éste; toda vez que, el ejercicio de la potestad tributaria estatal en cualquiera de sus niveles dentro de los marcos constitucionales, se constituye en una manifestación legítima de la autoridad pública sin que ello signifique limitación o negación del derecho a la educación.
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- a)
- Fragmento 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La potestad tributaria del Estado y sus límites
- i)
- III.2. Clasificación y conceptualización de los tributos en el marco jurídico boliviano
- III.3. La potestad tributaria del Estado en el orden competencial estatal boliviano
- b)
- c)
- d)
- 1)
- III.3. Test de constitucionalidad
- iii)
- CONSTITUCIONALIDAD