SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2014
Fecha: 25-Feb-2014
a)
Solicita se declare “procedente” la acción planteada, disponiendo: a) La nulidad de la Resolución de Contrato “25/2012 de 19 de marzo” siendo lo correcto 24/2013 de 19 de marzo; en consecuencia nula la publicación y/o información en el SICOES de 22 de marzo de 2013; y, b) La imposición del resarcimiento de daños cuyo monto asciende a Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), por la adquisición de materiales e insumos realizados para el cumplimiento de contrato.
El accionante alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo, al empleo, a la vida, a la salud, a la educación, alimentación de sus hijos y a los principios de legalidad ordinaria y de seguridad jurídica, toda vez que, dentro del proceso de adjudicación mediante licitación pública, para la “elaboración y provisión de sellos de goma para el Órgano Judicial de Cochabamba, gestión 2013”, la Empresa que representa suscribió un DBC con la Jefa Administrativa y Financiera a.i. de la Oficina Departamental Cochabamba del Órgano Judicial; sin embargo, en dicho proceso advierte una serie de irregularidades: a) El plazo de entrega de servicio determinado en el DBC, fue modificado de forma ilegal por la entidad contratante; b) En el contrato se especifica que de manera excepcional la entidad podrá solicitar sellos que no están contemplados en el detalle objeto de contrato, previa autorización expresa de la Jefatura Administrativa; empero, la entidad contratante también procedió a suprimir la última expresión con el fin de justificar la Resolución del contrato; c) Emitió una Resolución de contrato aduciendo como causal de resolución la negligencia en la prestación de servicios, pero no se encuentra establecida en el DBC y no se incurrió en ningún tipo de incumplimiento; y, d) La Resolución de contrato referida, le impide participar en nuevos procesos de licitación en el sector público, durante tres años a partir de su publicación en el SICOES, situación que resulta atentatoria al derecho al trabajo no sólo de su persona sino también de todos sus trabajadores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- i)
- el amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales, pues a la jurisdicción constitucional sólo le incumbe otorgar la tutela cuando se hayan vulnerado derechos y garantías fundamentales de la persona, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para restablecer su respeto y vigencia
- el amparo constitucional, en virtud del principio de subsidiariedad, no es la instancia para resolver aspectos derivados de la interpretación de las relaciones y condiciones contractuales, menos aún cuando en el mismo contrato o la ley se establezca un procedimiento o norma aplicable para la solución de controversias o conflictos que se suscitaren como consecuencia de la interpretación y aplicación del contrato
- la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional no puede sustituir a la jurisdicción contenciosa administrativa en el control de legalidad que realiza la referida jurisdicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- se concluye la existencia de la excepción a la subsidiariedad cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable
- REVOCAR