SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2014

Fecha: 25-Feb-2014

a)

Solicita se declare “procedente” la acción planteada, disponiendo: a) La nulidad de la Resolución de Contrato “25/2012 de 19 de marzo” siendo lo correcto 24/2013 de 19 de marzo; en consecuencia nula la publicación y/o información en el SICOES de 22 de marzo de 2013; y, b) La imposición del resarcimiento de daños cuyo monto asciende a Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), por la adquisición de materiales e insumos realizados para el cumplimiento de contrato.

El accionante alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo, al empleo, a la vida, a la salud, a la educación, alimentación de sus hijos y a los principios de legalidad ordinaria y de seguridad jurídica, toda vez que, dentro del proceso de adjudicación mediante licitación pública, para la “elaboración y provisión de sellos de goma para el Órgano Judicial de Cochabamba, gestión 2013”, la Empresa que representa suscribió un DBC con la Jefa Administrativa y Financiera a.i. de la Oficina Departamental Cochabamba del Órgano Judicial; sin embargo, en dicho proceso advierte una serie de irregularidades: a) El plazo de entrega de servicio determinado en el DBC, fue modificado de forma ilegal por la entidad contratante; b) En el contrato se especifica que de manera excepcional la entidad podrá solicitar sellos que no están contemplados en el detalle objeto de contrato, previa autorización expresa de la Jefatura Administrativa; empero, la entidad contratante también procedió a suprimir la última expresión con el fin de justificar la Resolución del contrato; c) Emitió una Resolución de contrato aduciendo como causal de resolución la negligencia en la prestación de servicios, pero no se encuentra establecida en el DBC y no se incurrió en ningún tipo de incumplimiento; y, d) La Resolución de contrato referida, le impide participar en nuevos procesos de licitación en el sector público, durante tres años a partir de su publicación en el SICOES, situación que resulta atentatoria al derecho al trabajo no sólo de su persona sino también de todos sus trabajadores.