SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.2.
II.2. Mediante nota con cite: DAF 92/2013 de 19 de marzo, enviada por Rosmery Tórrez Terrazas, Asesora Legal de la DAF del Órgano Judicial de Cochabamba, a Scarlet Karina Vargas Encinas, Jefa Administrativa Financiera a.i. de la Oficina Departamental de Cochabamba del Órgano Judicial, informó incumplimiento de contrato, recomendando a dicha Jefatura, ordene extinguir la relación contractual por Resolución correspondiente, al Contrato 25/2012 de 11 de diciembre, “Elaboración y Provisión de sellos de goma para el órgano judicial del distrito de Cochabamba gestión 2013” (sic), por las circunstancias explicadas y que son ajenas a la entidad y de responsabilidad absoluta del proveedor, de acuerdo al DS 0181. En base a dicho informe la autoridad ahora demandada, mediante comunicación interna DAF/OJ 007/2013 de 19 de marzo, instruye a la asesora legal del DAF, a la elaboración de la Resolución Administrativa de Resolución del contrato suscrito con la citada Empresa (fs. 518 a 522 de anexos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- i)
- el amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales, pues a la jurisdicción constitucional sólo le incumbe otorgar la tutela cuando se hayan vulnerado derechos y garantías fundamentales de la persona, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para restablecer su respeto y vigencia
- el amparo constitucional, en virtud del principio de subsidiariedad, no es la instancia para resolver aspectos derivados de la interpretación de las relaciones y condiciones contractuales, menos aún cuando en el mismo contrato o la ley se establezca un procedimiento o norma aplicable para la solución de controversias o conflictos que se suscitaren como consecuencia de la interpretación y aplicación del contrato
- la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional no puede sustituir a la jurisdicción contenciosa administrativa en el control de legalidad que realiza la referida jurisdicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- se concluye la existencia de la excepción a la subsidiariedad cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable
- REVOCAR