SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2014

Fecha: 25-Feb-2014

la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional no puede sustituir a la jurisdicción contenciosa administrativa en el control de legalidad que realiza la referida jurisdicción

Siguiendo la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad, en razón a ser aplicable el proceso contencioso administrativo, a través de la SC 0885/2010-R de 10 de agosto, entre otras, estableció que es posible acudir directamente a la justicia constitucional cuando el acto administrativo ha sido impugnado a través de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico, no siendo necesario agotar previamente el proceso contencioso administrativo; sin embargo,  se  aclaró  dicho  entendimiento,  conforme  lo  expresado  en  la SCP 0693/2012 de 2 de agosto, que dice:“…la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional no puede sustituir a la jurisdicción contenciosa administrativa en el control de legalidad que realiza la referida jurisdicción, máxime si se considera que el amparo constitucional: '…es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos…' (SC 0278/2006-R de 27 de marzo)” (las negrillas nos corresponden).

Conforme lo expresado, se concluye que la acción de amparo constitucional, en ningún momento puede sustituir a la vía contencioso administrativa, de ser así, se estarían desnaturalizando las características de ambas vías, que tienen un objeto claramente delimitado y un trámite particular, que en el caso de la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser sumario, no teniendo la finalidad de reconocer ni definir derechos, sino más bien tutelar aquellos que se encuentran consolidados y, en ese ámbito, no es la instancia para revisar ni resolver aspectos que deben ser discutidos en la jurisdicción administrativa.