Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2014
Fecha: 25-Feb-2014
concedió
El Juez de Instrucción Mixto de Caraparí del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 13 de septiembre de 2013, cursante de fs. 494 a 499, concedió la tutela solicitada, en lo que al derecho de petición se refiere, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas, el Gobierno Regional Autónomo del Chaco Tarijeño - Caraparí a través de su Ejecutivo Seccional responda de manera motivada y fundamentada las cartas de 7 de junio y 8 de julio de 2013 presentadas Arcenio Villalba Velásquez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.Sobre la protección reforzada respecto a las personas con capacidades diferentes con discapacidad
- III.3. Jurisprudencia
- III.4.Derecho de petición
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)