SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante, considera vulnerados sus derechos a la vida, a la salud, de petición, a la protección a la familia, “de las personas con capacidades diferentes” (sic), y del principio favor debilis, dado que es padre de familia de dos hijos, quienes tienen un grado de discapacidad certificada por el CODEPEDIS Tarija; por lo cual, solicitó el 7 de junio y 8 de julio de 2013, al Ejecutivo de la Seccional de Desarrollo del Gobierno Autónomo Regional Chaco, su inclusión en los programas de asistencia desarrollados por el PROSOL; sin embargo, la referida solicitud fue negada bajo el argumento que su persona no contaba con inmueble propio, lo que implica un trato desigual con otros comunarios que sin tener terreno son propietarios de semovientes que pastan en propiedades ajenas, sin considerar que su persona y sus hijos se encuentren en un grupo que merece protección reforzada del Estado, motivo por el cual acudió a la jurisdicción constitucional para hacer valer sus derechos, abstrayéndose de la etapa administrativa de reclamos.
Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.Sobre la protección reforzada respecto a las personas con capacidades diferentes con discapacidad
- III.3. Jurisprudencia
- III.4.Derecho de petición
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)