SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2014
Fecha: 25-Feb-2014
ii)
ii) En cuanto a los derechos a la vida, a la salud, a la protección de la familia y “de las personas que tienen a su cargo personas con capacidades diferentes”, este Tribunal Constitucional Plurinacional considera que el accionante también acreditó su condición de padre de familia que se encuentra al cuidado de sus dos hijos que padecen de cierto grado de discapacidad física acreditada y certificada por el CODEPEDIS Tarija, consecuentemente surge la necesidad de procederse a la inclusión del demandante en los programas desarrollados por el PROSOL en la región de Caraparí; ya que el argumento expuesto por el apoderado de la autoridad demandada relacionado a que no cumple con los requisitos de contar con un inmueble o con ganado vacuno para el alambrado de su predio, son absolutamente contradictorios con el texto de la Constitución Política del Estado y de la normativa internacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente resolución, que son en definitivo inclusivas y protectoras de los grupos vulnerables a quienes el Estado en todos los casos garantizará la nivelación de sus estándares de vida con el resto de los componentes de la sociedad.
El nuevo orden constitucional obliga este Tribunal a hacer prevalecer con mayor énfasis los derechos de las personas que se encuentran en los grupos vulnerables que ahora cuentan con la protección reforzada del Estado, ente abstracto que encuentra su materialización en la medida que cumple con su rol fundamental de asegurar el vivir bien de todos sus miembros componentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.Sobre la protección reforzada respecto a las personas con capacidades diferentes con discapacidad
- III.3. Jurisprudencia
- III.4.Derecho de petición
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)