Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.2.
II.2. El 8 de julio de 2013, Arcenio Villalba Velásquez reiteró la petición de 7 de junio de la misma gestión al Ejecutivo Seccional de Desarrollo del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño de Carapari, reclamando: “…la entrega del beneficio del Prosol sin discriminación; y que su autoridad pueda adoptar las medidas de ley que correspondan en cuanto a la solicitud de informes de estos actos discriminatorios…” (sic) (fs. 473 a 474).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.Sobre la protección reforzada respecto a las personas con capacidades diferentes con discapacidad
- III.3. Jurisprudencia
- III.4.Derecho de petición
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)