SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2014
Fecha: 25-Feb-2014
denegó
El Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de Tarata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 17 de octubre de 2013, cursante de fs. 111 vta. a 115, denegó la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: a) Respecto a su petición de fotocopias legalizadas de actas correspondientes, la misma fue atendida diez días después de su presentación, sin que haya demostrado en el ejercicio de su derecho, la exigencia de una respuesta oportuna; y, b) La determinación asumida en las Resoluciones cuestionadas, fue por el Concejo Municipal de Arbieto, por lo que la acción de amparo constitucional debió haberse dirigido contra todo el ente colegiado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- 1)
- III.1. Falta de legitimación pasiva de los demandados, por no dirigirse la acción de amparo constitucional contra todos los miembros del Concejo Municipal
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho a la petición y los requisitos para ser tutelado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto de la pretensión del accionante de ser posesionado como concejal suplente
- Respecto de la petición de fotocopias legalizadas de las actas de sesión del Concejo Municipal
- REVOCAR en parte