SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2014
Fecha: 25-Feb-2014
Respecto de la pretensión del accionante de ser posesionado como concejal suplente
El accionante, dirigió la presente acción de amparo constitucional, únicamente contra el Presidente y Secretaria del Concejo Municipal de Arbieto, siendo que conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía que interponga la misma contra todos los Concejales de dicho Municipio, pues fueron esas autoridades quienes asumieron la decisión a través de las Resoluciones ahora cuestionadas, mientras que los primeros sólo suscribieron éstas, por la representación legal otorgada por los arts. 39.6 y 41.2 de la Ley de Municipalidades (LM).
Por lo que, sin mayor abundamiento al respecto, corresponde denegar la tutela pretendida, por cuanto existe en el caso concreto legitimación pasiva parciales; es decir, por no haberse interpuesto la presente acción de defensa contra todos los Concejales Municipales de Arbieto, quienes fueron los que asumieron la decisión de las Resoluciones ahora cuestionadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- 1)
- III.1. Falta de legitimación pasiva de los demandados, por no dirigirse la acción de amparo constitucional contra todos los miembros del Concejo Municipal
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho a la petición y los requisitos para ser tutelado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto de la pretensión del accionante de ser posesionado como concejal suplente
- Respecto de la petición de fotocopias legalizadas de las actas de sesión del Concejo Municipal
- REVOCAR en parte