Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El abogado de las autoridades demandadas, en audiencia, señaló que el accionante solicitó su incorporación como concejal, ante la petición de licencia de la titular, “…recibiendo como respuesta el proveído de 9 de septiembre de 2013, en el cual le pusieron en conocimiento que existe un impedimento para ejercer el cargo de Concejal Municipal, siendo notificado en tablero, ya que no señalo domicilio procesal…” (sic), ante la presentación de una denuncia y un requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado -por deterioro de bienes del Estado y lesiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- 1)
- III.1. Falta de legitimación pasiva de los demandados, por no dirigirse la acción de amparo constitucional contra todos los miembros del Concejo Municipal
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho a la petición y los requisitos para ser tutelado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto de la pretensión del accionante de ser posesionado como concejal suplente
- Respecto de la petición de fotocopias legalizadas de las actas de sesión del Concejo Municipal
- REVOCAR en parte