SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2014

Fecha: 25-Feb-2014

Respecto de la petición de fotocopias legalizadas de las actas de sesión del Concejo Municipal

Ahora bien, de lo obrado se tiene que por nota de 26 de septiembre de 2013, dirigida a Zeide Claros Cruz, Presidente del Concejo Municipal de Arbieto, el accionante solicitó fotocopias legalizadas de actas de sesiones ordinarias de 12 de abril de 2012, 15 de agosto y 23 de septiembre de 2013; sin embargo, dicha autoridad, recién por nota de 7 de octubre de 2013 -fecha en la cual se interpuso la presente acción de amparo constitucional-, dirigida a Juan Choque Mollo, refirió que: “La presente es para hacer llegar a su persona copias fotostáticas legalizadas de las actas de fechas 12 de abril de 2012, 15 de agosto y 23 de septiembre de 2013” (sic) (fs. 93), sin constancia escrita de su recepción.

Por lo que, Zeide Claros Cruz, en su accionar no cumplió con lo establecido en la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto demoró más de doce días en responder a la petición del accionante lesionándose así el derecho de petición del accionante, por cuanto no se resolvió la solicitud planteada con la debida prontitud y oportunidad.

Cabe aclarar que si bien existe una nota de 16 de octubre de 2013, por la cual la Secretaria del Concejo Municipal de Arbieto, informa a Zeide Claros Cruz, sobre la negativa por parte del accionante de recibir la documentación solicitada y que no fue negada de forma alguna por éste, como ya se dijo bastó que no se respondiera a la pretensión en tiempo oportuno y con la debida prontitud, para que sea lesionado el derecho de petición.