Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Pese a concurrir personalmente a realizar averiguaciones respecto de alguna respuesta a su petición y haberle manifestado que no hay nada pendiente, fue notificado en el tablero municipal con la Resolución de 9 de septiembre de 2013, en la cual se expresó que existe una denuncia por tener proceso penal en su contra -con acusación formal- y al ser un impedimento le solicitaron la presentación de un testimonio emitido por la autoridad judicial en conocimiento de su causa, para así poder ser posesionado, vulnerando de esta forma el procedimiento legal establecido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- 1)
- III.1. Falta de legitimación pasiva de los demandados, por no dirigirse la acción de amparo constitucional contra todos los miembros del Concejo Municipal
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho a la petición y los requisitos para ser tutelado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto de la pretensión del accionante de ser posesionado como concejal suplente
- Respecto de la petición de fotocopias legalizadas de las actas de sesión del Concejo Municipal
- REVOCAR en parte