Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliándolo refirió que, existe sólo una denuncia en su contra; además, la “SC 2055/2012”, señaló que, la suspensión temporal de autoridades electas, es cuando existe pliego acusatorio formal y es definitiva, cuando tiene sentencia condenatoria, por lo que no procedía el impedimento, más aun si se acompañó todos los requisitos para asumir la concejalía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- 1)
- III.1. Falta de legitimación pasiva de los demandados, por no dirigirse la acción de amparo constitucional contra todos los miembros del Concejo Municipal
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho a la petición y los requisitos para ser tutelado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto de la pretensión del accionante de ser posesionado como concejal suplente
- Respecto de la petición de fotocopias legalizadas de las actas de sesión del Concejo Municipal
- REVOCAR en parte