SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2014

Fecha: 25-Feb-2014

1)

Advirtiendo que, la parte actora, con carácter previo, deberá: 1) Señalar contra quiénes se está demandando, por cuanto se incurrió en error, al no establecer el estatus o calidad de Víctor Felipe Iturricha Soruco ahora accionante, ya que en los procesos ordinarios no existen los terceros interesados; 2) Cuantificar el pago de daños y perjuicios, y cancelar el arancel correspondiente, bajo sanción de no ser admitida la demanda; y, 3) Aclarar porqué la solicitud de llevarse a subasta no es propio de los procesos ordinarios.

En apelación, los Vocales demandados, dictaron el Auto de Vista 79/2013 de 28 de marzo, por el cual revocaron el Auto de 26 de agosto de 2011, disponiendo no haber lugar a la declaración de nulidad de obrados y se prosiga con la tramitación del proceso, sin haber fundamentado su fallo respecto de la participación de Víctor Felipe Iturricha Soruco, debiendo haber aclarado sobre la existencia o no de terceros interesados dentro de un proceso ordinario, por cuanto la relación procesal se traba entre el demandante y demandado; sin embargo, no excluye la intervención en la causa, del tercerista, en un interés propio y en un derecho positivo y de existencia cierta.

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los Vocales demandados al dictar el Auto de Vista cuestionado, tenían la obligación de exponer ampliamente las razones justificativas de su decisión de revocar el Auto de primera instancia, por el cual estaban dejando sin efecto la anulación de obrados dispuesta, pues la carencia de motivación advertida, impide que el justiciable conozca las razones del fallo, así, el deber que tenían de fundamentar, fue dejado de lado, lesionando así el debido proceso.