SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.3.Análisis del caso concreto
Los accionantes, expresan que se vulneró sus derechos invocados en la acción de amparo constitucional interpuesta, debido a que dentro del proceso ordinario por cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, seguido en su contra, en apelación, los Vocales demandados dictaron Auto de Vista revocando la anulación de obrados dispuesta por la Jueza de primera instancia y dispusieron que se prosiga con la causa siendo que se incluyó como demandado a una persona ajena a las partes procesales; asimismo, no resolvieron respecto de la cuantificación de daños y perjuicios y el pago del arancel correspondiente, que fue observado por la autoridad judicial inferior.
En la demanda ordinaria por cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, interpuesta contra la accionante, por Auto de 26 de agosto de 2011, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil, en suplencia legal de su similar Tercero, anuló obrados hasta fs. 59 inclusive, salvando la providencia de radicatoria que antecede y reponiendo el Auto de 17 de noviembre de 2008, conforme al siguiente fundamento:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2.Derecho a la defensa
- III.3.Análisis del caso concreto
- 1)
- III.4.Otras consideraciones
- CONFIRMAR