SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2014

Fecha: 25-Feb-2014

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 15 de agosto de 2013, cursante de fs. 429 vta. a 436, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la anulación del Auto de Vista 79/2013 de 28 de marzo, y ordenando que la Sala Civil Segunda, dicte nueva resolución conforme a los preceptos legales señalados, con el siguiente fundamento: a) La Jueza de primera instancia respetó el debido proceso por cuanto declaró la nulidad de los actos defectuosos, ya que en el proceso ordinario no existe la intervención del tercero interesado, por tanto la demanda es defectuosa desde un comienzo; b) No es evidente lo afirmado por los Vocales demandados, respecto a que la accionante no haya reclamado desde el principio; c) Las autoridades judiciales demandadas no se pronunciaron respecto de la cuantificación del daño y el sometimiento a un pago de arancel; d) El proceso ordinario no nació a la vida jurídica no pudiendo atenderse el pedido del demandante; y, e) Los Vocales demandados no se pronunciaron sobre la violación al debido proceso, en cuanto al planteamiento del recurso ordinario que fue después de más de siete meses de notificados con la ejecutoria de un proceso ejecutivo.