SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.4.Otras consideraciones
Finalmente; ante la evidencia de apersonamiento de José Alfredo Noya Lambertin, en representación de María Noya Lambertín y Alfredo Poveda Bellido -terceros interesados- en etapa de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, cabe señalar que si bien se evidencia negligencia por parte del Tribunal de Garantías al no haber verificado su legal participación, cabe establecer que en virtud del supremo principio de celeridad que rige a la Administración de Justicia, es un contrasentido anular obrados en la justicia constitucional si la participación del tercero interesado no resulta determinante a efectos de resolver la situación procesal, en esa virtud; al haberse ingresado al fondo del asunto concediendo la tutela por falta de fundamentación del Auto de Vista cuestionado; se establece que dicho aspecto no podía ser alterado por la participación del tercero interesado; pues una resolución judicial carente de motivación lo es independientemente de lo que se pueda argumentar; por ello anular obrados provocaría que la justicia constitucional sea activada nuevamente con igual resultado, siendos contrario a la economía procesal e inmediatez que rige a las acciones de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2.Derecho a la defensa
- III.3.Análisis del caso concreto
- 1)
- III.4.Otras consideraciones
- CONFIRMAR