SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario seguido contra Elena Ilma Iturricha Lema de Byren, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal de su similar Tercero, dictó el Auto Interlocutorio Definitivo de 26 de agosto de 2011, por el cual anuló obrados, salvando la providencia de radicatoria, reponiendo el Auto de 17 de noviembre de 2008 y redactando el mismo de nuevo, cuyo fundamento central versa, respecto a que jamás se demandó a Víctor Felipe Iturricha Soruco, lo cual se pudo apreciar de una lectura de la demanda y del Auto de admisión; y por ello, no debió ser incluido en dicho proceso.

Sin embargo, su inclusión como parte demandada fue realizada por el Juez de la causa, quien mediante Auto de 28 de mayo de 2009, ordenó se cite al “Sr. Iturricha” en calidad de demandado, arrogándose facultades de demandante y determinando a quien demandar, lo cual vició de nulidad plena la tramitación de la causa.

Refieren que, los Vocales demandados, dictaron el Auto de Vista 79/2013 de 28 de marzo, por el cual revocaron el Auto de 28 de mayo de 2009, disponiendo proseguirse con la tramitación del proceso ordinario, siendo que existe un vicio absoluto -inclusión como demandado a quien no lo fue- e incluso fue declarado rebelde, siendo que es una persona ajena al proceso.