SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2014
Fecha: 25-Feb-2014
denegó
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 24 de septiembre de 2013, cursante de fs. 18 a 22, mediante la cual denegó la tutela solicitada, sin costas por ser excusable; basando su Resolución en los siguientes puntos: 1) No existe prueba alguna que demuestre que José Armando Apaza Paco, haya vulnerado el derecho a la libertad de locomoción de la ahora accionante, al impedirle transitar por un pasillo del inmueble donde ambos viven; tampoco se demostró que se le habría retenido en el interior de su inmueble, pues el folio real y tomas fotográficas del mismo y específicamente del pasillo, plano, facturas de luz y agua, no demuestran vulneración de su derecho a la locomoción; 2) Tampoco se probó la manera en que el funcionario policial, Choque Huanca, haya lesionado el derecho referido, ya que la accionante no fue detenida, aprehendida, arrestada, ni existe orden de aprehensión, detención, apremio o captura dispuesta por la “autoridad demandada”, que ponga en peligro su derecho a la vida y a la locomoción; 3) Si la ahora accionante consideraba que el codemandado particular vulneraba su derecho de posesión sobre un sector del inmueble que supuestamente es de su propiedad, existen vías legales ordinarias prontas y oportunas que protegen el derecho de posesión de un inmueble, como el previsto en el art. 591 del Código de Procedimiento Civil (CPC), específicamente el interdicto de recobrar la posesión, proceso sumario, rápido e idóneo para la protección del referido derecho, consiguientemente, la misma, no podía acudir a la justicia constitucional sin previamente activar la jurisdicción ordinaria; y, 4) Respecto a los maltratos físicos, psicológicos, verbales, supuestamente realizados por los demandados contra la ahora accionante, ésta debió acudir ante la autoridad competente para proteger sus derechos de mujer, conforme lo señala la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre sin Violencia; por lo que al haber acudido directamente a la jurisdicción constitucional, también hace inviable su tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- mecanismo de defensa constitucional extraordinario
- la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación
- segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Sobre el derecho a la libertad de locomoción
- derecho a la circulación
- III.3. Análisis del caso concreto
- locomoción
- CONFIRMAR en todo