SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.2.  Sobre el derecho a la libertad de locomoción

Respecto al derecho a la libertad de locomoción, la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0023/2010-R de 13 de abril, estableció la diferenciación entre la libertad personal o física de la libertad de circulación o locomoción, señalando que, la Ley Fundamental vigente, reconoce de manera autónoma a ambos derechos: "…El primero es entendido como la facultad que tienen los individuos de disponer de su propia persona, de determinarse por su propia voluntad y actuar en virtud a ella, sin que el Estado ni terceras personas puedan impedirlo a través de privaciones de libertad ilegales o arbitrarias (…).